Herencia del cónyuge.
Por distintas razones en los últimos días he tenido varias conversaciones al respecto de cuáles son los derechos de un viudo en la herencia de su cónyuge y de ahí que hubiera pensado en escribir esta entrada en la que no quiero citar leyes ni artículos que lo hagan de difícil comprensión si no simplemente dejar indicados “los titulares” principales a partir de los que en caso de que tengáis dudas concretas sería conveniente que os pusieseis en manos de un profesional.
Matrimonio con hijos.
1º.- con testamento.
Se respetará la voluntad que hubiera dispuesto el fallecido en su testamento siempre que no perjudique los derechos hereditarios de los herederos forzosos y en ese caso sin perjuicio de los derechos de éstos si se sienten perjudicados por las disposiciones testamentarias, a realizar las oportunas acciones de impugnación, etc.
2º.- sin testamento.
Heredarán a partes iguales los herederos forzosos y el cónyuge viudo tendrá el usufructo sobre el tercio de mejora de la herencia del fallecido.
Matrimonio sin hijos.
1º.- Con testamento.
Se respetará la voluntad que hubiera dispuesto el fallecido en su testamento siempre que no perjudique los derechos hereditarios de los herederos forzosos que no habiendo hijos pero sí ascendientes serían éstos y siempre sin perjuicio de sus derechos si se sienten perjudicados por las disposiciones testamentarias, a realizar las oportunas acciones de impugnación, etc.
2º.- Sin testamento, sin hijos pero sí con ascendientes.
Heredarán los ascendientes del fallecido y el cónyuge viudo tendrá el usufructo de la mitad de la herencia de su cónyuge.
3º.- Sin testamento, sin hijos y sin ascendientes.
El heredero de toda la masa hereditaria será el cónyuge viudo.
Espero que resulte clarificador. ¡¡Hasta pronto!!