Lunes, 26 de diciembre de 2011

Nuevo palo a los swaps.

El pasado mes de septiembre escribí un articulo al hilo de una sentencia que dicto el juzgado de primera instancia numero 4 de Santiago sobre la reclamacion de mas de 30 particulares que habían firmado un contrato swap. En ese mismo articulo explique lo que eran los contratos swap o también llamados contratos techo que básica y coloquialmente consisten en un contrato que el banco ofrece a las personas que tienen suscrita con ellos una hipoteca haciendoles ver que así evitaran fluctuaciones en la mensualidad de la hipoteca por la variación de los tipos de interés. La falta de información por parte de la entidad bancaria es tal que los consumidores firmantes lejos de proteger su hipoteca de las citadas oscilaciones están pagando trimestralmente una cantidad de dinero como penalidad derivada de estos contratos techos que finalmente solamente benefician a la entidad.

En el articulo de septiembre adelante que un empresario de la ciudad que en su día firmo un contrato swap me había encargado la defensa de sus intereses para lo cual presente una demanda solicitando la nulidad del contrato que en su día había firmado. Esta mañana me notificaron la sentencia dictada por otro juzgado de Santiago concretamente el numero cinco, en el que se estima la demanda, se declara nulo el contrato y se obliga a la entidad a devolver a mi cliente el dinero que ha pagado a lo largo de todo este tempo.

En la puerta del juzgado el día del juicio, el compañero abogado de la entidad debatía conmigo si era yo como abogado del particular o el como abogado de la entidad bancaria quien tenía que probar la falta absoluta de información por parte del banco previa a la firma del contrato swap y también el incumplimiento absoluto de toda la legislación bancaria aplicable al supuesto que le exige una diligencia que claramente en la firma de estos contratos no se cumple. Pues bien el Juez entiende que no es mi cliente quien tiene que acreditar la falta de información debida sino la entidad quien tiene que probar el cumplimiento de sus obligaciones lo que claramente en este caso no ocurrió.

Cuado se gana una pleito así tiene un sabor especial porque no deja de ser un ejemplo de ” David contra Goliat” y eso siempre da u. Plus de credibilidad a la justicia.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Jueves, 22 de diciembre de 2011

Pues ahora vuelvo a estudiar….

Tecnicamente la obligación de pagar los alimentos por parte del progenitor que no ostenta la custodia se mantiene hasta que el hijo y beneficiario es independiente económicamente de sus padres o en cuanto esta en disposición de serlo. Este articulo lo escribo al hilo de una sentencia del supremo que examina un caso en el que el hijo había dejado de estudiar años atrás, había estado incluso trabajando y años después al saber que su padre pretendía pedir la declaración judicial de extinción de la obligación de pagar alimentos se matriculo de nuevo y retomo los estudios que años atrás había abandonado con la apariencia de seriedad que le exige el articulo 142 del Código Civil.

Esta situación es mucho mas frecuente de lo que puede parecer no solo por el hecho de que el progenitor que ostenta la custodia y convive con ese hijo va a dejar de percibir unos ingresos mensuales que no esta dispuesto a perder sino y lo que es mas importante porque la extinción de esta pensiòn y por tanto la declaración de independencia económica de ese hijo o como se ha dicho y es lo mismo el reconocimiento de estar en disposición de ser independiente lleva aparejado la perdida del uso de la vivienda que había sido conyugal antes de la ruptura familiar, medida que se adopta al amparo de lo previsto al efecto en el articulo 96.1 del Código Civil.

El supremo es tajante en la resolución en el sentido de que la causa de extinción había concurrido con independencia de que posteriormente el hijo quiera dar a su vida una nueva apariencia de derecho y por tato la pensiòn debe de declararse extinguida con el resto de medupidas que ello conlleva sin perjuicio de que ese hijo pueda reclamar a sus padres alimentos por la vida de la obligación de prestar alimentos entre parientes pero no como obligación derivada de la ruptura familiar y del pronunciamiento de la sentencia de divorcio y nunca con el mantenimiento del uso de la vivienda conyugal como pronunciamiento derivado del primero.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 19 de diciembre de 2011

Del chandall al bocadillo de nocilla.

Empieza la cuenta atrás para uno de los momentos mas duros del año para las mamas y los papas que tienes la custodia exclusiva de sus hijos, me refiero a la entrega de los niños el próximo miércoles o jueves para pasar con el otro progenitor la mitad de las vacaciones de Navidad pues sino es en este momento, será el día 30 o 31 de diciembre cuando igualmente le corresponda la entrega. Como ustedes saben por regla general las vacaciones escolares de los niños se dividen en dos periodos cada uno de los cuales estarán con un progenitor.

Para muchas personas las Navidades no son fechas fáciles pues llevan a la nostalgia, al recuerdo y en muchas ocasiones porque no decirlo a la depresión, ese vacío por una muerte, por una ruptura de pareja, por una enfermedad, por un despido laboral etc se acentúa en estos dias en que todos estamos especialmente sensibles y eso ocurre todavía con mas intensidad si ademas tenemos que sumarle la separación, aunque sea temporalmente, de los hijos que son en definitiva quienes ponen la nota de alegría y color a La Navidad.

A lo largo de estos dieciséis años de ejercicio profesional dedicada al derecho de familia he escuchado todo tipo de disculpas para justificar la no entrega de los niños, de ahí el titulo de este articulo, que si solo les da de comer bocadillos de nocilla, que si están todo el día vestidos de chandall, que si les deja ver demasiado la televisión, en fin tantas y tantas justificaciones a una decisión que simplemente no se puede justificar me refiero a la privar a unos hijos de relacionarse con el otro progenitor.

Hoy he tenido la primera llamada de un cliente, por desgracia no será la única, diciéndome ” no me deja llevar a la niña” el problema esta en que desde que yo presento el oportuno escrito en el Juzgado y el Juez con intervención del Ministerio fIscal y toda la diligencia y prisa que precisa el asunto resuelve, muy probablemente habrá finalizado el periodo vacacional de ese progenitor de forma que el otro con su negativa a la entrega de los niños consiguió lo que quería, no compartir el tiempo de sus hijos pero, ¿ Y ellos? ¿ Y los niños? ¿ No tienen nada que decir ante esta situación siendo los protagonistas de la misma? Esa es en mi humilde opinion la cuestion, la cantidad de veces que anteponemos nuestros sentimientos de padres a los de nuestros hijos. Nosotros deseamos estar ilimitadamente con ellos, nos duele o molesta que los niños estén con ese señor o señora que nos ha puesto los cuernos, o que nos ha dejado por otr@ o que no ayudaba nunca en casa hasta cansarnos, o que nos gritaba todo el tiempo, o que gastaba dinero desmesuradamente en fin ese o esa que fue tan mal marido o tan mala mujer pero, ¿ Acaso ser mal esposo o esposa tiene que ir siempre unido a ser mal padre o mala madre? No podemos trasladar nuestros sentimientos a los de nuestros hijos, no podemos contagiarlos de nuestro dolor, ellos no tienen la culpa, a nosotros nos ha fallado nuestra pareja pero a ellos no les murió el otro progenitor, no lo enterremos nosotros en vida,

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 12 de diciembre de 2011

Mío, mío y mío.

Seguro que todos lo lectores que tengan hijos habrán presenciado alguna “pataleta” en la que la que a su pequeño ñiño o niña le hubiera costado entender que aunque el juguete sea suyo se debe de compartir con los amigos, los hermanos o los primos.

Esta actitud, la de un niño encaprichado pataleando por un juguete, es la que, lamentablemente, he presenciado tantas veces en estos años cuando una madre o un padre que tiene la custodia exclusiva de su hijo se encapricha en hacer de el aquello que le parece oportuno y conveniente olvidando que en la vida del hijo hay otro progenitor.

He dicho en cantidad de ocasiones, y también he escrito sobre ello, que se reduciría muy considerablemente el numero de procedimientos judiciales en los que se discute la custodia si aquellos que la ostentan fuesen respetuosos con los limites al contenido de la misma.

Hace años, veíamos a madres y padres que tomaban continuas decisiones unilaterales en la vida de los menores provocando una absoluta impotencia en el otro progenitor que sentía que su única razón de ser en la vida de sus hijos era la de pagar una pensiòn a fin de mes. Hoy afortunadamente esto ha cambiado y son muchos los jueces que dictan sentencias acordando un cambio de custodia en supuestos en los que la madre o padre ha confundido el contenido de la misma creyendo que su hijos son un juguete que se niegan a compartir y ya no digamos cuando las decisiones que se toman no solamente no cuentan con el consenso del otro progenitor sino que además pueden causar un daño a los hijos, en estos casos, la decisión judicial puede incluso afectar a la patria potestad. Escribo esto al hilo de un caso concreto en el que una madre pierde la patria potestad en la esfera de los trtamientos medicos de sus hijos por llevarlos al psiquiatra sin consenso del otro progenitor.

La juez de Familia 6 de Sevilla ha dictaminado que una madre divorciada ha llevado a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra sin necesitarlo y sin el obligado consenso con el padre, por lo que ha otorgado a éste la patria potestad para decidir en exclusiva sobre tales tratamientos.

La juez explica que la madre ha estado llevando a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra, con prescripción incluso de medicación con Tranxilium, sin consensuarlo previamente con el padre, con el que comparte la patria potestad.

El fiscal consideró “no acreditada la necesidad de tratamiento psicológico iniciado de forma unilateral” por la madre, pues la directora del colegio y la tutora del niño en el curso 2010-11 expusieron “que no han advertido ninguna problemática” y que el menor “no presenta ninguna dificultad y su comportamiento social es adaptado y adecuado”.

Por su parte, el equipo psicosocial del juzgado “tampoco apoya la pretensión” de la madre e incluso recomendó “no que se inicie un tratamiento psiquiátrico ni psicológico respecto a los menores, sino un cambio de actitud en sus progenitores”.

Por ello, el auto retira la patria potestad a la madre en la facultad de decidir sobre este supuesto concreto y advierte que, en lo sucesivo, cualquier necesidad de tratamiento médico, quirúrgico o cualquier decisión que exceda de la custodia ordinaria debe tomarse de forma conjunta y, en caso de no alcanzar acuerdo, plantear la decisión al juez.

Junto a ello, la juez acuerda imponer a la madre las costas judiciales al entender que ha actuado con mala fe.

Pues lo dicho que es muy triste tener que poner a un hijo mirando a la pared para que reflexione sobre si esta bien o no que se hubiera encaprichado con no compartir un juguete pero anda que tener que retirar la patria potestad a una madre porque no entienda que tiene que consensuar las decisiones de la vida de sus hijos…….

María Sierra Reflexiones de una letrada

Viernes, 9 de diciembre de 2011

Justos por pecadores.

Cuantas veces hemos utilizado la frase ” pagan justos por pecadores” para referirnos a situaciones injustas en las que unos que no tienen culpa o responsabilidad por un hecho sufren sin embargo las consecuencias del mismo. Hoy he recordado ese refrán o dicho a la hora de comenzar a redactar este articulo y lo tendré presente para no cometer el error de generalizar y no hacer una manifestación injusta hacia el “funcionariado” como si cualquier trabajador publico fuese igual por el solo hecho de serlo pero tengo que reconocer que hay días, ocasiones y funcionarios que hacen muy pero que muy difícil que uno no ” cargue las tintas”……y claro quien me lea puede pensar que igualmente esto ocurre entre los abogados o cualquier otra profesión y efectivamente eso es cierto puestos a ” refranear” ” en todas las casas se cuecen habas” pero la diferencia estriba, en mi humilde opinión, en que si uno no esta contento con su abogado lo cambia por otro pero como no recibas de un funcionario el trato adecuado la única opción es ” aguantar” y este, creo yo, es el problema, que una vez aprobada su oposición con un mérito y dedicación que nadie le discute, algunos se olvidan de que el aprobado no conlleva ni la vagancia, ni el apoltronarse, ni mucho menos la falta de educación. Y es que cuando llegas a un juzgado y te toca un funcionari@ que no sabes si ha discutido con su pareja, si ha pinchado las ruedas del coche al ir a trabajar, si sus hijos no le han dejado dormir, o si siendo mujer le habrá bajado la regla, piensas ¿ Y que culpa tendré yo? Y rápidamente te das cuenta de que la culpa esta en que una mañana de viernes, en el medio de un puente, que prácticamente el juzgado esta vacío, que los compañeros de esta persona han pedido el día solo a mi se me ocurre ir al Juagado a hacer gestiones para aprovechar la mañana y hacer a esa persona trabajar, tenia que haberle explicado que quiza yo este trabajando hoy porque a mi por vaguear nadie me paga a fin de mes…… menos mal que la excepción no es la generalidad……

María Sierra Reflexiones de una letrada

Sábado, 3 de diciembre de 2011

Amor por encima del maltrato.

Un sabado por la mañana de hace aproximadamente un mes, recibí una llamada en mi casa de un conocido al que hacia años que no veía. El recibir llamadas en el teléfono privado familiar es siempre síntoma de que algo no va bien para quien de ese modo y con tanta urgencia necesita ponerse en contacto conmigo. La Persona que me llamaba estaba muy nerviosa, llamativamente nerviosa, precisamente teniendo en cuenta su talante tranquilo y relajado. Se encontraba ante la desagradable situación de que su padre, un hombre ya de una muy avanzada edad, había amenazado de muerte a su madre en el contesto de una discusión tensa en la que se había adueñado de un cuchillo de cocina. A hilo de esta llamada aconseje formular la oportuna denuncia y solicitar la orden de protección para garantizar que el señor no volviese a acercarse a la su esposa, no volviese al domicilio, etc. al día siguiente fuimos al juzgado, tuvimos el juicio rápido correspondiente y el proceso penal comenzó a caminar. Cual es mi sorpresa cuando esta semana recibo una notificación del juzgado en la que me comunican que la denunciante, es decir, la víctima, se presento en el juzgado para ” retirar la denuncia” y “acto seguido” llevarse a su marido para su casa. Pueden creerme si les digo que he estado horas hablando con ella, pueden creerme si les digo que sus hijos han utilizado todos, todos, todos los medios a su alcance para explicar el riesgo de que esta señora viva de nuevo con quien hace unos días la hubiera podido matar y todo sin ningun exito.

Ante situaciones como estas, que por desgracia no es la primera vez que veo, quizá ustedes preguntaran ¿ por que? Yo también hice la misma pregunta y me contestan, por amor. Que cierto es que ese sentimiento es ciego y cuando es verdadero NO TIENE LIMITES.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Sábado, 26 de noviembre de 2011

Soy la dueña del mando.

Hoy, el día que se dedica a una lacra social que tristemente aumenta cada año como es la violencia de genero, desde esta ventana voy a escribir y dedicar mi articulo a tantas mujeres maltratadas que desde marzo de 1996 me encomendaron la defensa de sus intereses y a tantas otras que, aunque no hubieran tenido una relación profesional conmigo, merecen mi profundo respeto.

Recuerdo con completa nitidez aquella tarde en que llego a mi despacho la primera mujer de las que yo atendí que había sufrido un maltrato físico a manos de su marido y recuerdo también su narración. Contaba Alicia, o Amalia, o Paula – quedense ustedes con el nombre que mas les guste para no indentificar a aquella mujer- como su marido la agarraba por la cabeza y se la clavaba en la pared, contaba como su cara se quedaba literalmente empotrada en el gotele, me enseñaba las marcas del relieve de dicha pintura de pared en su rostro y tantas otras muestras de una brutalidad y crueldad que todavia hoy, mas de quince años después, me ponen los pelos de punta. Detrás de esta historia llegaron otras y otras y otras y lamentablemente y mirando para atrás esto parece no terminar. No me olvido tampoco dentro de las mujeres a las que hoy dedico mi articulo de tantas otras que aunque no sufrieron un maltrato físico han vivido su relación dentro de una falta de respeto constante haciendo del insulto, de los gritos, del chantaje emocional, de la vejación, de la amenaza, etc su día a día.

Aquellos que nos dedicamos a la defensa de las victimas de la violencia sexista, nos quejamos cada dia del funcionamiento de la justicia, de la falta de medios en los juzgados, de la carencia de proteccion verdadera para las victimas tras las ordenes de proteccion, sin embargo es de justicia reconocer que afortunadamente ha sido mucha la evolución que ha habido en esta materia tanto desde la perspectiva legislativa como desde la realidad social en estos quince años.

Cuando yo empece a ejercer no existía, por ejemplo, una
Ley de protección integral de la violencia de genero, no existía un articulado en el C.P que específicamente regulase este tipo de malos tratos, no habia juzgados de violencia de genero, tampoco existía una cobertura social de ayudas laborales o económicas para las víctimas y tantas otras medidas que se han regulado a lo largo de los años y que minimizan, en parte, las graves consecuencias de tanta sin razón.

Aquella mujer de la que comencé escribiendo de la que para proteger su intimidad les he permitido elegir el nombre, era madre de un único hijo y vivía en las afueras de una ciudad de Galicia en un estupendo chalet con piscina con todo tipo de lujos entre los que estaban las paredes de bonitos colores pintadas con gotele, aquellas que como les he contado ella llevaba marcadas en su rostro. Tras un proceso de divorcio verdaderamente traumático en el que le obligaron al esposo a abonar 35.000 pts mensuales a su hijo y su mujer, y ante los riesgos de continuar viviendo en aquel estupendo chalet, ella y su niño se marcharon con sus 35.000 pts a vivir a una habitación de alquiler con derecho a cocina en un piso de esa ciudad, las 35.000 pts no cundian para mucho mas….Pasado un tiempo en esa situación Alicia o Amalia o Paula, volvió a mi despacho. También recuerdo aquella conversación. le pregunte como estaba, como vivía y como se organizaba convencida, desde mi mas absoluta inmadurez, que estaría desesperada por no disponer del dinero que antes tenía, de la piscina y del chalet con las paredes de gotele. Sin embargo me contesto todo lo contrario, me dijo que estaba muy bien, muy contenta, muy relajada, muy feliz con su hijo en su habitación de alquiler del piso con derecho a cocina y me dijo ” Ahora soy la dueña del mando”, se refería al de la televisión, claro, a la que tenía por todo patrimonio dentro de la habitación en la que dormían ella y su hijo. Aquella fue una lección inolvidable, mucho mas intensa que cinco años de carrera en los que ni siquiera nos habían hablado de la violencia machista. Aquel día, supe lo que es la dignidad, supe lo que es la integridad moral, supe lo que es la autoestima,sentimientos que ninguna mujer debe de perder ni de consentir que un hombre le dañe simplemente PORQUE NO TIENE PRECIO, ellos podran en ocasiones quedarse con las piscinas, con los chalets y con las paredes de gotele pero ellas las vallientes mujeres víctimas de la violencia machista capaces de denunciar y de luchar ganaran su dignidad y serán LAS DUEÑAS DEL MANDO, en este caso el de la television y el de su vida QUE SOLAMENTE LES PERTENECE A ELLAS.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Jueves, 24 de noviembre de 2011

Abiertos a las nuevas tecnologias.

Desde el comienzo del presente curso escolar he notado un incremento muy considerable en la  vinculación de los deberes de mis dos hijas con internet. Hasta ahora, era casi anecdótico que alguna de las dos necesitase acceder a información por esta vía  de tal modo que ”como el último romático” yo me aferraba a que ese servicio  no era necesario en casa y que con acceder en su colegio o bajarles  información que puntualmente precisasen en un “pen” desde mi despacho era suficiente. Empezado el curso lo anecdótico se convirtió en frecuente y al final casi del primer trimestre escolar  lo frecuente ha pasado casi a diario al punto de que el colegio recomienda los juegos en determinados programas matemáticos a los que solo se puede acceder de ese modo. Esta circunstancia me ha llevado a más de un debate en mi casa al respecto de hasta qué punto esto es bueno y al respecto de hasta donde un colegio puede contar con que en todas las casas de todos los niños hay un acceso a internet para finalmente asumir que una casa sin internet es “una casa que da la espalda a la realidad” y como consecuencia de ello hace dos semanas que mi casa está “debidamente conectada”.   

No tendría esto que les cuento nada que ver con el derecho, de lo que yo escribo en mis  artículos, sino fuera porque la Audiencia Provincial de la Coruña me ha notificado  una sentencia en la que obligan a una madre a que a diario ponga a su hijo de tan solo tres años delante de la cámara web para que que de este modo sea visto y oído por su padre.  El niño es obvio que por su edad no tiene capacidad para acceder de modo personal y directo de tal forma que la responsabilidad es de la madre a quien además se informa de que el reiterado incumplimiento de esta obligación traerá aparejado un cambio de custodia.

No puedo nada más que felicitar a la sección  tercera de la  Audiencia de la Coruña por esta sentencia que no solo no da la espalda a los avances tecnóligos y a la realidad social sino que muestra una verdadera sensibilidad al entender la demanda de un padre que pudiendo ver a su hijo al tiempo que le habla no se conforma con escuchar únicamente por teléfono su voz así la presencia en la vida de un hijo de un progenitor alejado físicamente que no sentimentalmente por las circusntancias, es decir por la ruptura de dos adultos,  será mucho mayor lo cual favorecer el óptimo desarrollo de la personalidad del niño.

Bueno, he llegado a tiempo, ya estoy lista y preparada para una resolución de esta sección de la Audiencia Provincial…….

María Sierra Reflexiones de una letrada

Martes, 22 de noviembre de 2011

Compensar los tiempos.

No hace demasiados meses cayó una sentencia en mis manos de esas que al terminar de leerlas uno dice “pues efectivamente”, de esas que aplican el sentido común y que no es necesario ser abogado ni para entenderlas ni para compartirlas. Se refería a un supuesto de ruptura de familia en la que el progenitor custodio toma la decisión unilateral de trasladarse de domicilio con sus hijos a una ciudad distinta de aquella en la que vivia el matrimonio con los menores con el consiguiente daño tanto para el progenitor que ve limitado su derecho a tener un régimen de visitas amplio con sus hijos como para sus hijos que ven limitado su derecho a estar el tiempo que es necesario para su estabilidad emocional con el otro progenitor con el que no conviven. La citada sentencia consideraba que este alejamiento de uno de los progenitores y sus hijos, provocado por el progenitor al que le fue otorgada la custodia debería de ser compensado y  y resuelve el conflicto concediendo mas tiempo al progenitor no custodio dentro de las vacaciones de los menores que ordinariamente se dividen al cincuenta por ciento tomando como referncia el calendario escolar anual de los niños, de  tal modo que si las vacaciones de Navidad son veinte días,  estarán diez con cada uno de los progenitores.  Pues a diferencia en ese caso la Audiencia Provincial decidió que esos tiempos de vacaciones se repartiesen al 30%-70%. 

En aquellos meses previos al verano y a la vista de la precitada resolución decidí alegar exactamente lo mismo  en un asunto en el que había asumido la dirección letrada del recurso de apelación y que el juzgado de instancia establecia a mi cliente un régimen de visitas inviable teniendo en cuenta que como en aquel supuesto el progenitor custodio se llevo al niño de Galicia a Madrid. Esta mañana nos han notificado la sentencia y  mi cliente podrá estar con su hijo todas las vacaciones escolares de semana santa y un mes y medio de verano además de otras modifcaciones que no viene al caso comentar.  Además de la satisfacción profesional que me produce la sentencia y de la personal por ser conocedora de cuánto benefiará, en este caso, al menor esta nueva resolución, me alegra inmensamente ver que las sentencias no son “bollería precocinada” que sale de un horno  y que los Jueces y magistrados cada vez más se abren a un exámen minucioso de las circunstancias en los asuntos de derecho de familia y se dictan resoluciones verdaderamente hechas a medida del supuesto que  ocupa al Juez o Tribunal con unas decisiones por tanto  adaptadas a la realidad de cada hijo y de sus padres y no dictadas de modo estándar con la injusticia por exceso o por defecto que ello suponía.

Es evidente que ni esta ni ninguna resolución será bastante y suficiente para quien no puede estar con su hijo todo lo que quisiera pero para mi profesionalmente sirve como aliento para continuar “remando” cada día por el respeto escrupuloso a la  protección de los menores.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Domingo, 13 de noviembre de 2011

Custodia compartida. Madrid. Hoy domingo a las 12 de la mañana manifestación.

Hoy a las 12 de la mañana cientos de padres y madres se manifiestan en Madrid en favor de la custodia compartida, la asociación custodia compartida en Galicia xa, de la que yo soy aogado, también estará presente en la citada convocatoria. No seria justo que mientras tantas personas se desplazan y se manifiestan por esta justa causa yo estuviese sentada en mi sillón, por eso aunque ciertamente lo estoy y dado que mi corazón esta con ellos al tiempo que de modo pacifico y digno de mención piden una modificación legislativa yo escribo este articulo en mi blog aportando de este modo mi granito de arena.

Una y mil veces explicare que la custodia compartida no supone que a una madre o a un padre ” le saquen” a sus hijos cuando esto no sea lo mejor para ellos sino de que se termine con leyes sexistas que parten de afirmaciones completamente superadas tales como que los hijos necesariamente están mejor con su madre que con su padre por una cuestión de sexo.

Como mujer que lucha cada día para tener un sitio en una profesión que hace no tantos años era un trabajo de hombres y en la que cada día es mas frecuente que jueces, secretarios judiciales, fiscales o abogados sean una mujer, entiendo que para que nuestra sociedad evolucione los sexismos deben de terminar en todos los ordenes de la vida. Las mujeres no podemos pedir igualdad para aquello que nos conviene y olvidarlo en aquellas otras situaciones que podía pensarse a priori que podría no favorecernos, eso no es justo, la igualdad no puede tener limites.

En la actualidad la custodia compartida continua siendo una opción excepcional cuando sin embargo no es excepcional que cada día mas padres se involucren por igual en la crianza de sus hijos bien por el acceso de la mujer al mundo laboral, bien por la transformación educacional en España al respecto de la conciliación de ambos progenitores de la vida laboral y familiar. La modificación legislativa que se pretende, no supondrá por tanto que en todos los casos de ruptura los progenitores tengan un custodia compartida sino que en aquellos casos en los que verdaderamente se acredite que es la opción que mas favorece el desarrollo del menor desde el punto de vista de la estabilidad emocional que necesita a través de la forma y tiempos de relación con cada progenitor, esta opción sea viable. Que aquellos padres o madres que desde el nacimiento de los menores se han dedicado de igual forma a la crianza del mismo, aquellos que ofrecen una igual estabilidad de hogar, disponibilidad de tiempos, educación, economía etc puedan seguir compartiendolo después de la ruptura y no se les limite por la simple razón de su sexo.

Hoy, un día tan especial para esta lucha, quiero hacer dos menciones la primera a las mujeres y hombres que como yo tienen en exclusiva la custodia de sus hijos y que en ocasiones confunden el contenido de la misma con el de la propiedad tomando en exclusiva todas y cada una de las decisiones de la vida de los niños aislando a su padre o madre y causando un vacío de amor irreparable en la vida del menor y la segunda a los profesionales que nos dedicamos desde cualquier perspectiva al derecho de familia y que tenemos la obligación de hacer todo lo que este en nuestras manos para que aquellos procedimientos en los que participamos proteja en interés de los niños.

María Sierra Reflexiones de una letrada