Inicio > Reflexiones de una letrada > Prueba superada!!!!

Prueba superada!!!!

Miércoles, 20 de junio de 2012

Así decía un programa de la tele hace no muchos años cuando los concursantes superaban las pruebas que debían  de hacer en el plató, y yo tengo que reconocer  que el sábado pasado sentí eso mismo cuando a las 11 de la noche llegué a mi casa después de la Primera Comunión de mi hija pequeña……Dios mío, qué alivio,  parece que las he casado…!!!!!  uf, ya  pasó,  sólo quedan ocho Comuniones y ella ya  ha celebrado la suya ….bien!!!!  que si llueve, que si hace sol, que si las fotos pueden ser fuera, que si tenemos que pensar en un sitio cerrado, que si van a poder o no bañarse los niños  en la piscina del hotel, que si preparamos un salón como alternativa.  María Pepita me pegó!!, María quiero agua!!, María Manolito está escupiendo!!, María, María, María……casi me consumen el nombre….!!!!! por favor que no se casen, que se “arrejunten”!!!! da menos trabajo, no gastas ni un duro y al final si hay ruptura los problemas son los mismos….

Y al hilo de su Primera Comunión voy a contestar una pregunta que me ha realizado ayer un cliente. ¿qué pasa si uno de los progenitores quiere que su hijo celebre un sacramento religioso, bautizo o comunion y el otro se niega?

Pues como ya he contado en más de una ocasión, cuando hablamos de padres separados o divorciados es muy importante que no mezclemos y sepamos distinguir lo que es la patria potestad y lo que es la guarda y custodia. La primera podríamos decir coloquialmente que se trata de la toma de decisiones trascendentales en la vida de un hijo, (elección inicial o cambio de colegio, realización de un tratamiento médico o psicológico de larga duración, cambio de domicilio etc ) y la guarda y custodia es el cuidado y toma de decisiones ordinaria y diaria al respecto de un menor. La patria potestad salvo en situaciones excepcionales, la comparten los dos progenitores con independecnia de que estén o no casados y la guarda y custodia puede ostentarla un cónyuge en exclusiva o bien los dos de forma compartida.  Dicho esto solo queda puntualizar que el sometimiento de un hijo a un sacramento religioso es una decisión que afecta a la patria potestad y que por tanto deben de tomar conjuntamente los dos progenitores sin que el que ostenta la guarda y custodia pueda excederse de los límites de ésta resultando que en caso de desacuerdo habrán de solicitar al Juez la autorización por la vía de un proceso de Jurisdicción Voluntaria y éste, a la vista de las alegaciones de los dos progenitores a favor o en contra de la celebración de ese sacramento  tomará la decisión de autorizarlo o no.

María Sierra Reflexiones de una letrada

  1. claudio
    Miércoles, 20 de junio de 2012 a las 15:37 | #1

    moy bonistismo……………e ilustrativo

  1. Sin trackbacks aún.
*