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Nulidad de la adopcion de un nieto.

Miércoles, 21 de marzo de 2012

Comento hoy una sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la 996/2011 que declara la nulidad de una adopción llevada a efecto por unos abuelos sobre una nieta nacida de una hija menor de edad, concretamente de quince años. Esta situación fue en España mucho más frecuente de lo que puede parecer.  Ante el sorpresivo e inesperado embarazo de una hija adolescente, los padres y abuelos del futuro bebé, optaban por esta vía para evitar por una parte los problemas sociales de una madre de quince años de edad y por otra lograban proporcionar protección al hijo nacido en estas circunstancias.  La adopción se utilizaba entonces como una manera formal de soluccionar un problema puesto que se entendía como el mejor sistema para legitimar a los abuelos y permitirles el ejercicio de la patria potestad sobre el nacido lo que era una consecuencia de las obligaciones que asumían en relación al alimento y cuidado de su nieto.

Entiende por tanto el Tribunal Supremo que, en supuestos como el descrito, nos encontramos en realidad ante una adopción ficticia por cuanto que los fines de la misma no eran propiamente los de una adopción sino que se trataba de un negocio jurídico familiar derivado de motivos personales y sociales. Por esta razón el Tribunal considera que el consentimiento presentado en su día por la madre biológica menor de edad y también por los abuelos, estaba viciado por esos condicionantes personales y sociales de la época en que se llevó a efecto y que por tanto  es nulo y así declara esa adopción que se deja sin efecto.

María Sierra Reflexiones de una letrada

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