Del hospital al pabellón…
Hace un tiempo escribí un artículo sobre una situación desagradable en la que se encontraban algunos padres divorciados cuando tenían a uno de sus hijos ingresados en un hospital y el otro progenitor le impedía o dificultaba la entrada. Hoy voy a escribir sobre una cuestión que aunque aparentemente no tiene nada que ver, en realidad comparte la misma base. Me refiero a la posibilidad que tiene cada progenitor de asistir a ver a sus hijos a un partido, exhibición, etc que se celebre en el tiempo que no le corresponde estar con ellos cuando el otro padre/madre le impide el hacerlo. Los que tenemos hijos en edad escolar y practican algún deporte cuyos partidos se juegan los fines de semana, estamos acostumbrados a ver como los niños cuyos padres están divorciados asisten alternativamente con sus padres a la cancha o pabellón haciendo coincidir ésto con el fin de semana que le corresponda el régimen de visitas con uno u otro. Pero, ¿y que ocurre si el progenitor que ese fin de semana no tiene que estar con su hijo, quiere verle jugar? esta es la pregunta que nos hacen algunos clientes a los que le “molesta” que en el tiempo que ellos están con sus hijos aparezca el otro progenitor en el mismo espacio participando de ese entorno en el que se está desarrollando la actividad extraescolar del menor. ¿se le puede limitar la entrada? la respuesta es no. Salvo situaciones derivadas de violencia de género en las que se hubieran acordado medidas de alejamiento con respecto a un progenitor el cual, lógicamente, debe de mantener la distancia impuesta con respecto al otro que sabe que está en ese recinto con su hijo, o bien por otras medidas limitativas que se hubiera establecido por parte del Juez de familia en función de las circusntancias concretas del caso y siempre teniendo en cuenta el beneficio de los menores y que por tanto se entenderán como la excepción a la generalidad, en principio, el hecho de que ambos progenitores acompañen a sus hijos en el desarrollo de sus experiencias formativas, como lo son los partidos de sus actividades extraescolares, las cuales por cierto deben de ser elegidas por ambos de modo consensuado y pagadas al 50%, se entenderán como beneficiosas para los hijos y por tanto no existe motivo para limitarlas sin perjuicio de que obviamente cada uno sepa cual es el sitio que le corresponde algo que nada tiene que ver con el derecho de familia sino con la educación…





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