Sábado, 18 de febrero de 2012

Y si recurro, tengo que pagar?

Esta es una de esas preguntas que se repiten y repiten y repiten… Me refiero a saber desde cuando se pagan las pensiones de alimentos en supuestos en los que tras dictar una sentencia que contiene un pronunciamiento económico es decir de pago de pensiòn de alimentos esta se recurre y la audiencia provincial tarda un tiempo en resolver la cuestión. La persona obligada al pago desea que esta obligación no entre en vigor hasta que la sentencia sea firme, es decir hasta que la audiencia resuelva de modo definitivo el debate, y la persona que debe de recibir la pensiòn desea que el pronunciamiento se cumpla en cuanto se dicta la sentencia de primera instancia,( bueno esto siempre que el pronunciamiento sea beneficioso desde el punto de vista de la cuantía, claro!!!!! ) Pues efectivamente esta es la respuesta. Cuando se dicta una sentencia con un pronunciamiento de pensiòn de alimentos en primera instancia, esa pensiòn debe de pagarse desde ese momento con independencia de que la sentencia se recurra o no, y esa obligación estará en vigor hasta que la audiencia la confirme o la corrija, momento a partir del que debe de pagarse la que contenga esta segunda sentencia, es decir la de segunda instancia sin que resulte posible el ” hacer cuentas” sobre el dinero pagado durante esos meses de espera a la segunda instancia y el que finalmente haya que pagar sobre ese concepto porque los alimentos se consideran un bien consumible y por tanto si se pago mas de lo que finalmente se establezca como pensiòn no habrá devolución de la diferencia y lo que es igualmente importante precisamente porque el pronunciamiento es ya efectivo desde que la sentencia de primera instancia se dicta no es necesario acudir a la ejecución provisional de la sentencia para que nazca la obligación de pago de la pensiòn.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Jueves, 9 de febrero de 2012

Reforma en la justicia.

Ayer por la mañana  tuve tres juicios.  Como cualquier compañero en mi lugar, hice auténticos malabarismos para organizar mi vida personal y familiar y a la vez estar a tiempo en los tres señalamientos y atender a mis clientes en  el despacho desde primera hora de la tarde. Mis hijas se quedaron en el servicio de  guardería del colegio siendo aún  noche cerrada para que su madre pudiese estar puntual en el juzgado del pueblo donde empezaba la jornada y su madre, es decir yo, comí una manzana y un te en la mesa de mi despacho para poder atender puntual a mis clientes por la tarde y aún así salí de trabajar a las 21,15 de la noche, todo ello derivado de que si los abogados no estamos puntuales en los señalamientos, los juicios se celebran sin nosotros, y si los juicios se celebran sin nosotros, perdemos los juicios, y si perdemos los juicios, no tenemos clientes y si no tenemos clientes, no ganamos dinero y si no ganamos dinero no comemos y por tanto estamos puntuales en los señalamientos y atendemos también puntualmente a los clientes. Pero resulta que el primero de los juicios no pudo celebrarse a la hora señalada, es decir a las 9 de la mañana  porque  el Juzgador llegó a las 10 por lo que empezó a celebrarse a las 11 algo que parece ser, según indicaban los procuradores,  ”el pan nuestro de cada día”, el segundo de los juicios no se pudo celebrar porque el funcionario que lo lleva no se había dado cuenta de que no estaba citado el demandado, así que peritos, testigos y abogados de vuelta con la mañana perdida, y el tercero de los juicios que tenía que ser a las 13 no pudo celebrarse hasta las  14,30 porque el retraso del primero me llevó a tener que suplicar por teléfono al fiscal, funcionarios y Jueza del pueblo donde tenía el último que me esperasen lo que hicieron muy gentilmente, claro llegué a Santiago a las tantas y de ahí lo del te y la manzana.

Y ustedes dirán, ¿y esta que nos cuenta de su vida,de sus juicios y de si se celebran o no puntuales o se suspenden?

Pues yo se lo cuento,  a ustedes y al Sr.Ministro, AHÍ ES DONDE TIENE QUE EMPEZAR LA REFORMA DE LA JUSTICIA y no como decía mi abuela “en desnudar a un Santo para vestir otro” y  sacarle el trabajo a los abogados para dárselos a los notarios que cuando tenían los clientes por las escaleras en tiempos de boom inmobiliario y de firmas de cientos de escrituras de compraventa no lo repartían con nosotros,  más aún alegando para justificar la reforma que la justicia está atascada….. pues vaya Usted  una mañanita por los juzgados y mire porqué……

Pd. A mi ” juez preferido”  por si me sigue leyendo,  ya se que hay algunos que no solo cumplis escrupulosamente vuestro horario sino que tenemos que mirar varias veces los señalamientos a las 8.30 de la mañana por si estamos leyendo mal o  os equivocásteis de hora…….

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 30 de enero de 2012

Antídotos contra los tóxicos.

La pasada semana escribí un articulo sobre las personas o situaciones tóxicas. No pensé en el momento que lo hice que fuesen tantos quienes me escribiesen reconociendo que padecen este “virus” lo que me lleva a pensar que en nuestra sociedad, nuestro trabajo o nuestra casa abunda la “toxicidad” por eso al hilo del mismo articulo que en su día me sirvió de base hoy voy a explicar, siempre partiendo de los estudios de los que mas saben, cuales son las posibles soluciones a las personas que sufren este mal.

Primeramente, y siguiendo al psicólogo Juan Cruz, debemos de DETECTAR. Solamente cuando detectamos el problema ante el que nos encontramos en nuestro entorno personal, laboral o familiar podemos poner remedio. Tenemos que detectar la toxicidad para salir de ella. Solo tomando conciencia podemos activarnos frente a la situación y conseguir calma.

ADAPTARSE Por muy tóxica que sea la situación uno puede conseguir adaptarse a ella, es decir todos tenemos capacidad para aprender a descodificar la misma información de forma diferente.

ABSTRACCIÓN también todos tenemos la posibilidad de cerrar ventanas y puertas en nuestra mente a la información tóxica que venga del exterior.

AUTOESTIMA potenciar nuestras habilidades, debemos de buscar entornos en donde se refuercen nuestra capacidad y nuestras aptitudes.

RELACIONES SOCIALES cultivar los vínculos sociales basados en valores verdaderos. Fomentar una buena red de amistades.

NO AL VICTIMISO, abandonar comportamiento de auto intoxicación, dejar de hacer y repetir mensajes que nunca ofrecen una salida a ningún problema.

SOLIDARIDAD, hacer cosas por los demás es una forma de salir de uno mismo y de su propia desgracia.

ABANDONAR, en ocasiones, sobre todo cuando la persona tóxica que tienes a tu lado afecta a la salud no existe otra soluccion que la de abandonar, pero no es una derrrota porque mantenerse en un entorno tóxico lleva en demasiadas ocasiones a convertirse en una persona tóxica y ese es un precio demasiado alto. Quien no ha escuchado alguna vez en su vida que una retirada a tiempo es una victoria???

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 23 de enero de 2012

Personas tóxicas.

En muchísimas ocasiones a lo largo de estos dieciséis años de abogado escuche a clientes que en mi despacho me describían a la persona que hasta ese momento habían tenido a su lado. En cantidad de ocasiones reconozco haber hecho el comentario de que “solo me faltaba una bata blanca” porque en realidad, mas allá del problema jurídico que tienen estos clientes, no cabe duda de que antes que nada lo que necesitan es hablar….

Esa persona que tiende a agigantar los errores de los demás y a reducir los logros, esas personas que con sutiles bromas e ironías minan de modo continuo tu motivación, esas personas que tratan de reducir tu estima y tu valor para que sus figuras acomplejadas aumenten, esas que por la vía del insulto, del grito, del chantaje emocional o de la amenaza buscan conseguir poder y control sobre ti y sobre todo, están sin ningún tipo de duda maltratando, pero mas allá de que sea una realidad que eso es un maltrato, además esas personas son TÓXICAS porque hay personas que como el veneno son realmente tóxicas en nuestra vida y por tanto debemos de intentar aislarnos de ellas.

Este articulo lo escribo al hilo de otro que se publico en el periódico El Mundo y que describe lo que el psicólogo argentino Bernardo Stamateas tilda así lo cual desarrolla además en un libro del mismo titulo que a todos recomiendo.

Seguro que en alguna ocasion han tenido ustedes a su lado a una persona que potencia sus debilidades y les llena de frustraciones al punto de terminar con la confianza en uno mismo y aunque uno se proponga no dar ninguna credibilidad a esos comentarios ni sugerencias es verdaderamente complicado cuando eso se convierte en el día a día….

NO solo las personas pueden ser tóxicas, también las situaciones, y del mismo modo, aquellas que nos carguen de energía negativa tenemos que evitarlas, por ejemplo, el también psicólogo Juan Cruz avisa de que el aumento de estímulos negativos derivados de la crisis puede también modificar los estados emocionales de las personas, por eso también hay que intentar alejarse porque generan situaciones de miedo, frustración, ansiedad, y en definitiva un cuadro de estrés que intoxican a la persona a nivel emocional, bioquímico, físico y que es típico de sociedades malhumoradas….

DIcen los especialistas que no solo existe un tipo de personas tóxicas y hacen varios grupos que les transcribo:

Meteculpas….”tu me haces ser así” o ” tu me sacas de quicio” o ” tu no eres lo bastante buenas por eso yo soy así”.

Envidioso… Este calumnia frente al terceros para que tu no brilles, así intentara brillar el.

Descalificador…. Este intenta controlar la autoestima del otro hacernos sentir nada frente a los demás, así brilla el.

Agresivo verbal…. Los gritos, las contestaciones agresivas y fuera de lugar son sus armas para hacer a la otra persona sentirse incapaz, débil o insegura.

El psicópata…. Muestran en la calle una imagen que no se corresponde con su realidad o tu realidad que eres quien lo padece. Son resentidos. Amargados. Hablan mal de todo es mundo, nadie les puede sugerir nada porque no lo acepta ellos son casi perfectos, son incapaces de detectar el susfrimirnto ajeno.

El chismoso… Difunde de modo constante chisme sobre ti que además agranda para menoscabar tu imagen todo lo que este a su alance.

El quejoso…. Este es tóxico para el y para los demás se ata a su pasado y siempre a las dificultades es la personificación de la negatividad.

Espero que al leerlo no sean demasiados los que hayan visto a su pareja descrita en uno o varios grupos y deseo que en el cao de que alguno de los lectores se haya sentido identificado con alguna descripción ponga remedio a la situación porque ese es precisamente el primer paso, el reconocerse a uno mismo, no creo que se venga a este mundo para convertirse en el veneno de nadie y en ocasiones solo hay que ver la vida de cada uno, sus relaciones laborales, con sus hermanos y familiares, con amigos o mejor no tener amigos etc para deducir su nivel de toxicidad….

María Sierra Reflexiones de una letrada

Miércoles, 11 de enero de 2012

Me ha leído mis correos!!!!

Cada vez es más frecuentes que las personas utilizemos la tecnología como cauce  de nuestra comunicación. Mensajes de teléfono, whatsApp, correos electrónicos o comentarios en las distintas redes sociales son constantes manifestaciones, de parte al menos, de nuestra intimidad.  Con estas nuevas formas de comunicación aparece también una nueva realidad en lo que se refiere a aportación de pruebas en los juzgados y a la validez de las mismas me refiero a la aportación de correos electrónicos o mensajes que pertenecen al contrario lo que ha dado lugar a numerosa jurisprudencia y estudios doctrinales al respecto como el recientemente publicado por D. Javier Pêrez Martín en el que baso este artículo.   

 La captación de la prueba  que se utiliza por cada parte en un juicio debe haberse realizado sin violación de ningún derecho fundamental, pues en todo tipo de procedimiento se respetara las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales (artículo 11.1 LOPJ).

La prueba ilícita es aquella cuya fuente probatoria está contaminada por la vulneración de un derecho fundamental o aquella cuyo medio probatorio ha sido practicado con  infracción de un derecho fundamental.

El correo electrónico, como los mensajes de un movil o mensajes enviados a través de un programa como whats app,  son  medios de comunicación privados protegidos como una correspondencia inviolable de conformidad con el artículo 18.3 de la CE

El Código Penal español en su artículo 197.1 tipifica  como delito de descubrimiento y revelación de secretos lo siguiente:

“El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de doce a 24 meses.”El legislador por lo tanto protege la privacidad de la comunicación por mensajes de correo electrónico incluso penalmente en los casos de apoderamiento o interceptación del correo de otro con un tercero.

En conclusión, sería acertado  inadmitir la prueba en cuanto a la documental correspondiente a dichos correos o mensajes  si han sido obtenidos ilícitamente mediante el apoderamiento sin consentimiento, cuando no se trata de una conversación entre las partes demandante y demandada del procedimiento en que se aportan (artículo 11 de la LOPJ

María Sierra Reflexiones de una letrada

Jueves, 29 de diciembre de 2011

“Talento a remojar…..”

Han sido muy pocas, creo que una, las ocasiones en las que escribí en mi blog un artículo que nada tuviese que ver con el mundo del derecho, en concreto lo hice al hilo de una noticia que me dolia y era el cierre de la estación Cabeza de Manzaneda y con ello escribí sobre el tremendo palo que ello suponía para  una comarca que en gran medida vive del turismo de montaña y nieve.  Hoy , con su permiso, vuelvo a escribir desde el corazón e igualmente de algo que nada tiene que ver con el derecho pero si con la justicia moral esa que todos cuando hablamos coloquialmente echamos en falta. Hoy en Galicia tenemos diecisiete nuevos parados, habrá con seguridad muchos más y por supuesto todos merecen mi respeto, pero en este caso me refierio a diecisiete talentos que esta sociedad a la que pertenezco se permite el lujo de “poner a remojar”, que decía mi abuela, como si fuesen una hoja de bacalao…..

Cualquier sociedad que pretenda ser competitiva, cualquier sociedad que pretenda ser puntera, cualquier sociedad que pretenda apostar por el futuro sabe que debe apoyar como uno de los sectores determinantes de esa evolución la ciencia y la investigación, pero aquí no, aquí somos diferentes, aquí estamos por encima de todo lo que hacen los demás, aquí nos permitimos lujos como poner en la calle a diecisiete talentos que tras formarse de modo profundo con dedicación plena habían apostado por su tierra como cauce para evolucionar pero lamentablemente fue un sueño…..rin, rin rin……despierta volvemos a la triste realidad.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Nuevo palo a los swaps.

El pasado mes de septiembre escribí un articulo al hilo de una sentencia que dicto el juzgado de primera instancia numero 4 de Santiago sobre la reclamacion de mas de 30 particulares que habían firmado un contrato swap. En ese mismo articulo explique lo que eran los contratos swap o también llamados contratos techo que básica y coloquialmente consisten en un contrato que el banco ofrece a las personas que tienen suscrita con ellos una hipoteca haciendoles ver que así evitaran fluctuaciones en la mensualidad de la hipoteca por la variación de los tipos de interés. La falta de información por parte de la entidad bancaria es tal que los consumidores firmantes lejos de proteger su hipoteca de las citadas oscilaciones están pagando trimestralmente una cantidad de dinero como penalidad derivada de estos contratos techos que finalmente solamente benefician a la entidad.

En el articulo de septiembre adelante que un empresario de la ciudad que en su día firmo un contrato swap me había encargado la defensa de sus intereses para lo cual presente una demanda solicitando la nulidad del contrato que en su día había firmado. Esta mañana me notificaron la sentencia dictada por otro juzgado de Santiago concretamente el numero cinco, en el que se estima la demanda, se declara nulo el contrato y se obliga a la entidad a devolver a mi cliente el dinero que ha pagado a lo largo de todo este tempo.

En la puerta del juzgado el día del juicio, el compañero abogado de la entidad debatía conmigo si era yo como abogado del particular o el como abogado de la entidad bancaria quien tenía que probar la falta absoluta de información por parte del banco previa a la firma del contrato swap y también el incumplimiento absoluto de toda la legislación bancaria aplicable al supuesto que le exige una diligencia que claramente en la firma de estos contratos no se cumple. Pues bien el Juez entiende que no es mi cliente quien tiene que acreditar la falta de información debida sino la entidad quien tiene que probar el cumplimiento de sus obligaciones lo que claramente en este caso no ocurrió.

Cuado se gana una pleito así tiene un sabor especial porque no deja de ser un ejemplo de ” David contra Goliat” y eso siempre da u. Plus de credibilidad a la justicia.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Jueves, 22 de diciembre de 2011

Pues ahora vuelvo a estudiar….

Tecnicamente la obligación de pagar los alimentos por parte del progenitor que no ostenta la custodia se mantiene hasta que el hijo y beneficiario es independiente económicamente de sus padres o en cuanto esta en disposición de serlo. Este articulo lo escribo al hilo de una sentencia del supremo que examina un caso en el que el hijo había dejado de estudiar años atrás, había estado incluso trabajando y años después al saber que su padre pretendía pedir la declaración judicial de extinción de la obligación de pagar alimentos se matriculo de nuevo y retomo los estudios que años atrás había abandonado con la apariencia de seriedad que le exige el articulo 142 del Código Civil.

Esta situación es mucho mas frecuente de lo que puede parecer no solo por el hecho de que el progenitor que ostenta la custodia y convive con ese hijo va a dejar de percibir unos ingresos mensuales que no esta dispuesto a perder sino y lo que es mas importante porque la extinción de esta pensiòn y por tanto la declaración de independencia económica de ese hijo o como se ha dicho y es lo mismo el reconocimiento de estar en disposición de ser independiente lleva aparejado la perdida del uso de la vivienda que había sido conyugal antes de la ruptura familiar, medida que se adopta al amparo de lo previsto al efecto en el articulo 96.1 del Código Civil.

El supremo es tajante en la resolución en el sentido de que la causa de extinción había concurrido con independencia de que posteriormente el hijo quiera dar a su vida una nueva apariencia de derecho y por tato la pensiòn debe de declararse extinguida con el resto de medupidas que ello conlleva sin perjuicio de que ese hijo pueda reclamar a sus padres alimentos por la vida de la obligación de prestar alimentos entre parientes pero no como obligación derivada de la ruptura familiar y del pronunciamiento de la sentencia de divorcio y nunca con el mantenimiento del uso de la vivienda conyugal como pronunciamiento derivado del primero.

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 19 de diciembre de 2011

Del chandall al bocadillo de nocilla.

Empieza la cuenta atrás para uno de los momentos mas duros del año para las mamas y los papas que tienes la custodia exclusiva de sus hijos, me refiero a la entrega de los niños el próximo miércoles o jueves para pasar con el otro progenitor la mitad de las vacaciones de Navidad pues sino es en este momento, será el día 30 o 31 de diciembre cuando igualmente le corresponda la entrega. Como ustedes saben por regla general las vacaciones escolares de los niños se dividen en dos periodos cada uno de los cuales estarán con un progenitor.

Para muchas personas las Navidades no son fechas fáciles pues llevan a la nostalgia, al recuerdo y en muchas ocasiones porque no decirlo a la depresión, ese vacío por una muerte, por una ruptura de pareja, por una enfermedad, por un despido laboral etc se acentúa en estos dias en que todos estamos especialmente sensibles y eso ocurre todavía con mas intensidad si ademas tenemos que sumarle la separación, aunque sea temporalmente, de los hijos que son en definitiva quienes ponen la nota de alegría y color a La Navidad.

A lo largo de estos dieciséis años de ejercicio profesional dedicada al derecho de familia he escuchado todo tipo de disculpas para justificar la no entrega de los niños, de ahí el titulo de este articulo, que si solo les da de comer bocadillos de nocilla, que si están todo el día vestidos de chandall, que si les deja ver demasiado la televisión, en fin tantas y tantas justificaciones a una decisión que simplemente no se puede justificar me refiero a la privar a unos hijos de relacionarse con el otro progenitor.

Hoy he tenido la primera llamada de un cliente, por desgracia no será la única, diciéndome ” no me deja llevar a la niña” el problema esta en que desde que yo presento el oportuno escrito en el Juzgado y el Juez con intervención del Ministerio fIscal y toda la diligencia y prisa que precisa el asunto resuelve, muy probablemente habrá finalizado el periodo vacacional de ese progenitor de forma que el otro con su negativa a la entrega de los niños consiguió lo que quería, no compartir el tiempo de sus hijos pero, ¿ Y ellos? ¿ Y los niños? ¿ No tienen nada que decir ante esta situación siendo los protagonistas de la misma? Esa es en mi humilde opinion la cuestion, la cantidad de veces que anteponemos nuestros sentimientos de padres a los de nuestros hijos. Nosotros deseamos estar ilimitadamente con ellos, nos duele o molesta que los niños estén con ese señor o señora que nos ha puesto los cuernos, o que nos ha dejado por otr@ o que no ayudaba nunca en casa hasta cansarnos, o que nos gritaba todo el tiempo, o que gastaba dinero desmesuradamente en fin ese o esa que fue tan mal marido o tan mala mujer pero, ¿ Acaso ser mal esposo o esposa tiene que ir siempre unido a ser mal padre o mala madre? No podemos trasladar nuestros sentimientos a los de nuestros hijos, no podemos contagiarlos de nuestro dolor, ellos no tienen la culpa, a nosotros nos ha fallado nuestra pareja pero a ellos no les murió el otro progenitor, no lo enterremos nosotros en vida,

María Sierra Reflexiones de una letrada

Lunes, 12 de diciembre de 2011

Mío, mío y mío.

Seguro que todos lo lectores que tengan hijos habrán presenciado alguna “pataleta” en la que la que a su pequeño ñiño o niña le hubiera costado entender que aunque el juguete sea suyo se debe de compartir con los amigos, los hermanos o los primos.

Esta actitud, la de un niño encaprichado pataleando por un juguete, es la que, lamentablemente, he presenciado tantas veces en estos años cuando una madre o un padre que tiene la custodia exclusiva de su hijo se encapricha en hacer de el aquello que le parece oportuno y conveniente olvidando que en la vida del hijo hay otro progenitor.

He dicho en cantidad de ocasiones, y también he escrito sobre ello, que se reduciría muy considerablemente el numero de procedimientos judiciales en los que se discute la custodia si aquellos que la ostentan fuesen respetuosos con los limites al contenido de la misma.

Hace años, veíamos a madres y padres que tomaban continuas decisiones unilaterales en la vida de los menores provocando una absoluta impotencia en el otro progenitor que sentía que su única razón de ser en la vida de sus hijos era la de pagar una pensiòn a fin de mes. Hoy afortunadamente esto ha cambiado y son muchos los jueces que dictan sentencias acordando un cambio de custodia en supuestos en los que la madre o padre ha confundido el contenido de la misma creyendo que su hijos son un juguete que se niegan a compartir y ya no digamos cuando las decisiones que se toman no solamente no cuentan con el consenso del otro progenitor sino que además pueden causar un daño a los hijos, en estos casos, la decisión judicial puede incluso afectar a la patria potestad. Escribo esto al hilo de un caso concreto en el que una madre pierde la patria potestad en la esfera de los trtamientos medicos de sus hijos por llevarlos al psiquiatra sin consenso del otro progenitor.

La juez de Familia 6 de Sevilla ha dictaminado que una madre divorciada ha llevado a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra sin necesitarlo y sin el obligado consenso con el padre, por lo que ha otorgado a éste la patria potestad para decidir en exclusiva sobre tales tratamientos.

La juez explica que la madre ha estado llevando a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra, con prescripción incluso de medicación con Tranxilium, sin consensuarlo previamente con el padre, con el que comparte la patria potestad.

El fiscal consideró “no acreditada la necesidad de tratamiento psicológico iniciado de forma unilateral” por la madre, pues la directora del colegio y la tutora del niño en el curso 2010-11 expusieron “que no han advertido ninguna problemática” y que el menor “no presenta ninguna dificultad y su comportamiento social es adaptado y adecuado”.

Por su parte, el equipo psicosocial del juzgado “tampoco apoya la pretensión” de la madre e incluso recomendó “no que se inicie un tratamiento psiquiátrico ni psicológico respecto a los menores, sino un cambio de actitud en sus progenitores”.

Por ello, el auto retira la patria potestad a la madre en la facultad de decidir sobre este supuesto concreto y advierte que, en lo sucesivo, cualquier necesidad de tratamiento médico, quirúrgico o cualquier decisión que exceda de la custodia ordinaria debe tomarse de forma conjunta y, en caso de no alcanzar acuerdo, plantear la decisión al juez.

Junto a ello, la juez acuerda imponer a la madre las costas judiciales al entender que ha actuado con mala fe.

Pues lo dicho que es muy triste tener que poner a un hijo mirando a la pared para que reflexione sobre si esta bien o no que se hubiera encaprichado con no compartir un juguete pero anda que tener que retirar la patria potestad a una madre porque no entienda que tiene que consensuar las decisiones de la vida de sus hijos…….

María Sierra Reflexiones de una letrada